Día Internacional contra la Mutilación Genital Femenina

El 6 de febrero se celebra el Día Internacional Contra la Mutilación Genital Femenina, una mutilación que afecta a 140 millones de mujeres en el mundo y se realiza en 28 países africanos y algunas zonas de Oriente medio y Asia.

   Distintas organizaciones de la sociedad civil, de mujeres y sanitarias, organizan distintos actos para dar a conocer este problema, los datos actuales y qué medidas se podrían tomar para atajarlo. Es necesaria la sensibilización porque el problema no existe únicamente en los países referidos sino que ocurre también en nuestro país entre las colectividades originarias de países de África.

 

   Sexólogos Sin Fronteras tiene entre sus objetivos la Promoción de Derechos Sexuales de todas las personas así como la especial vinculación con los países de África en realizar actuaciones tendentes a lograr el reconocimientos, promoción y defensa de los Derechos Sexuales en estos países.

    Queremos por tanto hacer una pequeña aportación para la difusión del problema de la MGF , causas y consecuencias con el fin de lograr su desaparición.

   Las primeras reflexiones que surgen entorno a la MGF son: en qué consiste? Cómo se conceptualiza jurídicamente? Consecuencias para la salud de las niñas y mujeres? Y para las sociedades en las que habitan?

  

       Consiste en la extirpación total o completa de los genitales externos por razones culturales, religiosas u otras

 

       Jurídicamente es una forma de violencia sexual. La OMS (2002) establece 11 tipos de actos de violencia sexual incluyéndola entre Actos de violencia contra la integridad sexual de las mujeres, lo que comprende la mutilación genital femenina y los exámenes obligados relacionados con la virginidad. Su objetivo no es profiláctico ni higiénico sino el controlar a las mujeres, el privarlas de su propio placer, hacerlas dependientes de su propia familia, si bien en algunos países existe la creencia de que las mujeres no mutiladas no pueden dar a luz o bien serán infieles.

 

       Consecuencias para la salud a largo plazo: disfunciones entre las que se encuentran: dificultades en su vida sexual y reproductiva ( disminución de la sensibilidad sexual, esterilidad, sufrimiento fetal), alteraciones ginecológicas y urinarias,  fístulas, desgarros, anemias, depresión y estrés postraumático.

A corto plazo: infección, hemorragia, tétanos, septicemia, angustia.

 

       Consecuencias en la sociedad: Pérdidas económicas derivadas de los problemas de salud de estas mujeres que no pueden tener una vida normal, trabajar, estudiar e, incluso, perjudicar los cuidados que  prestan a sus hijos.

 

   Pero, ante todo, la mutilación genital femenina es una violación de los Derechos Humanos Fundamentales.  En concreto de el art. 3 de la Carta de Derechos Humanos de la ONU “todos tienen derecho a la vida, libertad y la seguridad de su persona”

   Falta también  al art. 12 Pacto Derechos Económicos, Sociales y Culturales “..el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”

   Además, atenta  contra la Declaración de Derechos Sexuales de la WAS (Asociación Mundial para la Salud Sexual) que han sido integrados por la OMS en los Derechos de Salud, en concreto contra El derecho a la autonomía sexual, integridad sexual y seguridad del cuerpo sexual así como contra el Derecho al placer sexual.

 

   Poco a poco se va avanzando en la erradicación de esta práctica, en algunos países se ha legislado mediante norma específica o bien mediante artículos de su constitución y en otros se ha establecido que no puede realizarse hasta la mayoría de edad y que debe la propia mujer la que decida someterse a la MGF, lo cual le resta implantación por razones obvias.

  

   A pesar de ello está muy extendida la costumbre social y es difícil que la mera implantación legal de su prohibición consiga erradicarla. Para ello es preciso continuar con las actividades de formación y de difusión de las Organizaciones de la sociedad civil que ayudan a los gobiernos mediante su implantación en el territorio e, incluso, otorgando a las mujeres que realizaban esta práctica otros medios de vida.

  

   En nuestro país la práctica de la MGF constituye un delito de lesiones según el art. 149 del Código Penal penado con períodos de cárcel que oscilan entre 6 y 12 años. Existen protocolos de prevención aplicables a niñas cuyas familias provienen de áreas de MGF y han conseguido reducirse notablemente.

 

 

       Más información en: Fundación WASSU UAB,  Fundación Kirira, Médicos del Mundo.

       Para saber más: “La flor del desierto”, autora Waris Dirie. Editorial Maeva 2003.

                                 “Moolaadé” film de Ousmane Sémebène

 

 

Marlis González Torres.

Psicóloga-Sexóloga

Vicepresidenta de Sexólogos Sin Fronteras

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