bandera y símbolo de Transexualidad

Transexualidades

Los Derechos Sexuales, aprobados en el XIII Congreso Mundial de Sexología de Valencia celebrado en 1997 .y ratificados en el XIV Congreso Mundial, Hong Kong, en 1999 establecen como derechos humanos -inherentes por tanto a todas las personas y de obligado cumplimiento para todos los estados y gobiernos firmantes de los tratados de derechos humanos de la ONU- los derechos relacionados con la sexualidad humana. La Asociación Mundial para la Salud Sexual, los modificó a 16 Derechos Sexuales, en el 2014. Entre ellos, el derecho a la vida, la libertad y seguridad de la persona (2) y el derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexual del cuerpo (3)  y el primero Igualdad y No discriminación.

Si hablamos de libertad sexual hemos de referirnos no solo al ejercicio de nuestra sexualidad sino también a la libre forma en que podemos entendernos y concebirnos como seres sexuados. Por tanto, han de incluirse en estos dos derechos la concepción como personas que se viven mujeres u hombres a pesar de que tales condiciones no se deriven de su sexo de asignación en el nacimiento. Así una persona nacida con sexo mujer se vive como de sexo varón y a la inversa; es decir, hablamos de personas transexuales. bandera y símbolo de Transexualidad

La sexualidad es uno de los fundamentos de la experiencia humana. No es algo que tenemos, sino algo que somos. La sexualidad es la forma en la que cada cual expresa, comunica, siente, intima, da y recibe placer con la palabra y los cinco sentidos de su cuerpo sexuado, independientemente de sus genitales asignados al nacer. En la medida que hombres y mujeres tenemos cuerpos variados y diferentes, expresamos y sentimos parte de nuestra sexualidad de manera distinta. 

Sin embargo, esto no significa que todas las personas del mismo sexo expresan su sexualidad del mismo modo. Si hablamos de ejercicio de nuestra sexualidad, comprobamos que puede vivirse la misma de un modo que la cultura no atribuye al sexo de asignación al nacer y ello tanto en lo que se refiere a la orientación de nuestro deseo sexual como a la vivencia de la sexualidad.

Volviendo a los derechos sexuales, concebir éstos como derechos humanos les confiere una importancia jurídica y social transcendente ya que va a ser a través de esta óptica como han de analizarse y trabajarse todas las problemáticas que vendrán después cuando las personas hagan uso de los derechos sexuales y los incorporen a su vida.

Tal como ahora ocurre con la polémica en torno al derecho de autodeterminación sexual (o derecho de inscripción registral de las personas transexuales mediando tan solo su propia voluntad  y no los procesos médicos, jurídicos y psicológicos tras un tiempo de comprobación o verificación de la identidad sexual). Obsérvese que, en tanto en cuanto se habla de autodeterminación, se habla de la integridad y seguridad sexual del cuerpo y no solo de autonomía.

Leyes como la 26.743 de identidad de Género, de Argentina, que permite la inscripción registral con la manifestación de la persona transexual, así como la Resolución 2048 del Consejo de Europa, están en ese camino, el de respetar los derechos sexuales entendidos como derechos humanos a respetar en todos los países unidos bajo el paraguas de la ONU. 

En el mismo sentido, figura el contenido del programa electoral del partido socialista para las elecciones de 2019, en su apartado 6 Feminismo, igualdad de trato y diversidad: más y mejor democracia, páginas 254 a 257 ,”..impulsaremos la reforma de la Ley de identidad de género, eliminando los requisitos ligados a diagnósticos médicos y facilitando el cambio de la mención registral al sexo y el nombre de los menores de 16 años y las personas extranjeras con residencia legal en España en su documentación identificativa…”.

Por otra parte, la OMS define la salud como: “un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad“. La SALUD, según la definición que la OMS hace del término, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades .

De esta definición resultaría que “La salud sexual es un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad. Requiere un enfoque positivo y respetuoso de la sexualidad y de las relaciones sexuales, así como la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de toda coacción, discriminación y violencia. Sexual”. 

Al poner en relación los dos derechos sexuales, anteriormente  mencionados, con el concepto de salud sexual entendido como el completo bienestar físico, psicológico y social, se concluye que todo lo que no sea admitir la diversidad sexual ligada al ejercicio de la libertad y la autonomía sexual va, también, en detrimento de la consecución de la salud sexual y de la salud en general al contener esta última a aquella.

Es preciso pues hallar el punto de encuentro que permita el ejercicio pleno de los derechos sexuales de las personas trans sin que los derechos sexuales del resto de personas se vean afectados. No parece tarea difícil de lograr. Nunca un derecho que beneficia a un grupo o colectivo perjudica los derechos humanos de otros colectivos, no ha sido así en nuestro país tampoco. Hemos visto como derechos que son tan nuestros como el de igualdad entre mujeres y hombres, los derechos del colectivo de gays y lesbianas, etc, han incrementado el bienestar de todos los ciudadanos -no solo de sus destinatarios directos-  y eso, no otra cosa, es lo que ocurrirá el día que las personas trans puedan sentirse acogidas, respetadas y entendidas en este pais.

 

Sexólogos sin Fronteras.

13 junio 2020

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